jueves, abril 15, 2010

Descubren en Egipto la tumba del encargado de los documentos reales de hace 3.000 años


Descubren en Egipto la tumba del encargado de los documentos reales de hace 3.000 años


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Los arqueólogos egipcios han descubierto una tumba de la dinastía XIX (1201-1315 a.C.) con el ataúd del encargado de los documentos reales de esta época, en la ciudad de Ismailiya, al este de El Cairo, informó hoy un comunicado oficial.

Según una nota del Consejo Supremo de Antigüedades (CSA), otras 35 tumbas del periodo romano (entre los siglos I y IV) han sido halladas en la zona de Tal el Masjuta, en Ismailiya.

El ataúd, de piedra caliza, contiene inscripciones por dentro y por fuera sobre su propietario, "Qen Amun", y su esposa "Isis", que trabajaba como cantante para el dios "Atum".

Además, cuenta con dibujos de escenas funerarias y sobre los cargos que ocupaba el fallecido.

La tumba que contenía el ataúd fue hallada cuatro metros bajo tierra.

Los arqueólogos creen que la tumba puede formar parte de un cementerio de más importancia entre un canal de Ismailiya y la carretera que une El Cairo con esta ciudad.

Este hallazgo se considera de gran envergadura, porque ofrecerá a los arqueólogos información sobre la historia del Delta del Nilo y de la entrada este de Egipto, añadió el texto.

En cuanto a las tumbas romanas, éstas han sido halladas en una etapa de la tierra más reciente de la otra que contenía el ataúd de la dinastía XIX.

Los arqueólogos descubrieron, asimismo, una fachada de piedra caliza que tiene inscripciones en egipcio antiguo sobre uno de los reyes de la dinastía XIX, cuyo nombre todavía se desconoce.

martes, abril 13, 2010

Diez cosas que las mujeres deben saber sobre el cerebro de los hombres


Cuando son pequeños son más emocionales que las niñas pero la sociedad les enseña a "ocultar sus emociones"



Antes de los 30 existen más probabilidades de que el hombre sea infiel pero, una vez casado, se centra en mantener a su familia.
La mayoría de las ideas sobre el cerebro masculino están basadas en estudios de hombres entre 18 y 22 años que han sido sometidos a experimentos, entre otros, sobre el precio de la cerveza. Pero el cerebro de un hombre varía de manera considerable a lo largo de su vida, contradiciendo la imagen tópica de 'hombre soltero adicto al sexo'.

Robin Nixon, en un artículo en Livescience.com titulado 10 Things Every Woman Should Know About a Man's Brain, hace una lista de los diez puntos clave que una mujer debería saber sobre el cerebro de los hombres.

1.- Son más emocionales. Habitualmente se considera que el género femenino es más emocional pero los niños pequeños son más expresivos y emocionales que las niñas. Los niños aprenden a ocultar las emociones sólo porque culturalmente se considera algo "impropio del hombre".
2.- Son más vulnerables a la soledad. Son particularmente sensible los hombres de avanzada edad, según explica el doctor Louann Brizendine, profesor de Psicología Clínica en la Universidad de California (San Francisco). Vivir con mujeres puede aminorar esta vulnerabilidad puesto que sus niveles hormonales disminuyen la ansiedad.
3.- Centrado en buscar soluciones. El Dr. Brizendine destaca que el sistema empático del cerebro masculino no responde cuando alguien tiene un problema, como ocurre en las mujeres, y la región 'Arréglalo' se activa y toma el control.
4.- Olvidan a su pareja si no la tienen delante.
Pranjal Mehta, un psicólogo social de la Universidad de Columbia en Nueva York, explica que los hombres se olvidan de su pareja cuando ésta desaparece de su campo visual.
5.- Defienden sus posesiones. Según el doctor Brizendine, parte del trabajo masculino es "la defensa del césped", como un modo de "defender el territorio". Los hombres son más propensos a volverse violentos cuando se enfrentan a una amenaza amorosa o de territorio.
6.- Necesitan una jerarquía. Una jerarquía inestable puede causar ansiedad en los hombres pero una cadena de mando establecida, como la practicada por los militares, reduce su agresión.
7.- En la madurez disminuye la competitividad. Cuando el cerebro masculino madura se preocupa más por las relaciones y la cooperación que cuando es joven, momento en el que le preocupa más competir por el estatus.
8.- Ser padre les hace sensibles. Cuando un hombre va a ser padre sufre unos cambios hormonales -sube la prolactina y disminuye la testosterona- fomentando de este modo los comportamientos paternos.
9.- La educación de los hijos. La forma en la que los padres juegan con sus hijos puede ayudar a éstos a ser más confidentes, a aprender mejor o a prepararlos para el mundo real. Los padres involucrados en la educación de sus hijos tienen niveles de testosterona más bajos.
10.- Campanadas de boda. Antes de los 30 existen más probabilidades de que el hombre sea infiel pero, una vez casado, se centra en mantener a su familia.

El Vaticano absuelve a los Beatles



Recuerda que John Lennon dije que la banda era "más grande que Jesucristo"

Han tenido que pasar más de 40 años y cumplirse un simbólico aniversario para que la Iglesia absuelva de sus pecados a la banda más famosa de Liverpool. Los comentarios de John Lennon o el supuesto satanismo de alguno de sus mensajes les costaron ese veto Vaticano.

El perdón eclesiástico llega a través de L'Osservatore Romano, que en su primera página define la música de los Beatles como "bella". Los comentarios del periódico oficial del Vaticano llegan precisamente después de que el pasado sábado se cumplieran 40 años desde la disolución de una de las bandas más populares de todos los tiempos.

El periódico recuerda que en su día los Beatles lanzaban a la opinión pública "misteriosos mensajes que posiblemente eran satánicos" y que John Lennon, en 1966 tuvo un desafortunado comentario, ante la multitud de fans enloquecidos que les seguían allí donde iban, en el que dijo que la banda era "más grande que Jesucristo".

En su día, aquella frase le costó a Lennon tener que comparecer en rueda de prensa para pedir perdón, después de que grupos religiosos en Estados Unidos protestaran por sus palabras -que también incluían una valoración sobre el 'declive' del cristianismo- y que en Sudáfrica incluso se llegara a vetar la discografía del grupo.

Sin embargo, más de 40 años más tarde L'Osservatore Romano entrega la absolución. "¿Qué sería de la música popular sin los Beatles?", se pregunta el diario, que en 2008 ya publicó que los comentarios de Lennon podían atribuirse a la "chulería de un joven músico inglés de la clase trabajadora que creció en la época de Elvis Presley y el rock and roll y que había disfrutado de un inesperado éxito".

En aquel momento, el periódico oficial del Vaticano consideró el White Album una "antología musical mágica". (RD/EP)

jueves, abril 08, 2010

El derecho protege la libertad: las leyes la matan

El derecho protege la libertad: las leyes la matan

Equivocaciones acerca del estado jurídico

Cien años constituyen un largo período, aún en la historia de nuestra cultura occidental. Las transformaciones ocurridas durante los últimos cien años no fueron quizás de tanta magnitud como los que tuvieron lugar en los inmediatamente anteriores, pero en algunos aspectos han sido ciertamente de repercusiones mayores de lo que habríamos deseado. La fundación de la Cámara de Industria y Comercio de Dortmund se llevó a cabo en el instante florido del liberalismo europeo y especialmente del alemán. Su decadencia era incontrovertible veinte años más tarde. Los siguientes cincuenta años condujeron directamente a un totalitarismo especialmente funesto para el pueblo alemán. Pero si Alemania, entonces, se adelantó al occidente, en general, en este tan aciago desarrollo, a finales del siglo tiene ciertamente una de las constituciones más liberales y uno de los órdenes económicos más libres del mundo. Ese fue uno de los más notables recomienzos que conozca la historia, y el experimento sigue siendo mucho más afortunado de lo que cualquiera hubiese osado pronosticar hace catorce años. Pero ¿podríamos esperar con razón haber asegurado la existencia de una sociedad de hombres libres? ¿O, al menos, saber cuáles son los inviolables requisitos que van a proteger tal orden de un nuevo socavamiento paulatino?

La ley orgánica dio un paso denodado cuando declaró como Estado jurídico a la República Federal -aun si calificó tal denominación con la maleable palabra «social». Pero, ¿constituye verdaderamente el Estado Jurídico, tal como se entiende hoy, una protección suficiente para la libertad personal? Creo que en todo caso se remonta a viejos conceptos que habrían podido significar una tal protección, pero no que esa función pueda ser llenada por la noción hoy predominante de lo que es Estado jurídico. La causa es la de que ya no logramos distinguir entre derecho y ley; que lo que llamamos Estado jurídico no es más que un Estado de leyes.


No creado sino hallado

La idea de libertad bajo el derecho, en los 2,500 años que han transcurrido desde que los antiguos griegos la concibieron, se ha conservado permanentemente sólo entre los pueblos que tomaron el derecho, no como la voluntad de ciertas personas, sino como el resultado de un proceso impersonal. Ni la Atenas clásica, la Roma Republicana, la postrera Edad Media, los Países Bajos del siglo XVII o la Inglaterra del XVIII, conocieron una legislación que, según el sentido moderno, pudiese arbitrariamente transformar el derecho de determinar las relaciones de los hombres entre sí o con el gobierno. Sus corporaciones legislativas regían
la conducción de los negocios del Estado y la administración de los medios confiados al gobierno. Pero el derecho que limitaba la libre esfera del individuo y fijaba las condiciones bajo las cuales él podía ser obligado a algo, emanaba, no de la caprichosa decisión de algunos hombres o de una mayoría, sino de una sala de juristas que, como jueces o legistas, creían no crear el derecho sino encontrarlo.


Nunca órdenes concretas

Tal vínculo de la creación del derecho al prejuicio judicial o al trabajo del jurisconsulto, tiene serias desventajas que han conducido a que este trabajo haya tenido que ser complementado por legislación exprofeso y, a menudo, especialmente en el continente europeo, totalmente suplantado por ella. Ese lazo hace casi imposible o extraordinariamente difícil la corrección de un desenvolvimiento reconocido erróneo del derecho y, puesto que está supeditado a un desarrollo gradual, dificulta, además excepcionalmente, la regulación de circunstancias completamente nuevas. Pero el mismo nexo denota, además, una inmensa ventaja: el derecho que de él emana puede constar únicamente de normas abstractas generales y nunca contiene órdenes concretas. Precisamente el que estas normas no sean generalmente expresadas por medio de palabras, sino que existan implícitas en el conjunto de los juicios anteriores, significaba que, como derecho, el juez reconocía solamente reglas globales de justicia y no órdenes de algún soberano o de una corporación representativa.

Es de suma importancia llegar a tener claridad respecto a esto: todos los grandes pensadores políticos que vieron la esencia de la libertad en que el individuo esté sujeto solamente a la ley y no a la voluntad de un gobernante, comprendían como la ley no todo lo que una corporación legislativa había decidido, sino exclusivamente aquellas normas generales de justicia, originadas de la tradición de la administración de la misma y del trabajo de los jurisconsultos. La asamblea popular en la Atenas de Pericles no estaba ni siquiera investida del derecho a cambiar el nomos -eso era reservado a nomotetas especiales- y podía solamente promulgar psefismata, ordenanzas. Cuando Cicerón escribía: «omnes legum servi summus, ut liberi esse possumus» (todos somos servidores de la ley para que podamos ser libres), se refería, no a las decisiones legislativas, sino al jus, derecho, que se había ido desarrollando lentamente. (Se ha dicho con razón que la traducción ciceroniana de nomos por lex, en cambio de jus, fue tan desafortunada como el reemplazo del concepto del imperio del derecho por el de la ley.


El olvidado concepto jurídico de la Common Law

Pero law fue, sobre todo para John Locke y los demás teóricos ingleses de la
libertad del siglo XVIII, a quienes debemos la reanimación del ideario clásico, exclusivamente el derecho de la common law; este derecho, de acuerdo con su naturaleza, podía constar únicamente de reglas generales que podían ser extraídas de los juicios previos. Todos estos decisivos conceptos del ideal clásico: the rule of law, the government of Iaw not of men or of wiIl y the government under the Iaw, se refieren a ese concepto jurídico y poseen sentido únicamente cuando los relacionamos al mismo, pero no cuando, en el sentido moderno, traducimos law como ley. Éstas son las nociones de las cuales se deriva el Estado jurídico del liberalismo continental. Desafortunadamente, sin embargo, aquél ha suplantado la idea de derecho por la ley, que, a su vez, llegó pronto a abarcar todo lo que podía decidir una corporación legislativa, o sea, más que el derecho en su acepción original.


Igualmente imperativo para todos

Antes de continuar la consideración de los efectos de este trastrocamiento de conceptos,
permítaseme demostrar con qué larga eficacia the rule of law, el dominio del derecho, como era entendido originalmente, protegía la libertad personal, y preguntar a la vez si ese dominio restringía injustamente la actividad del Estado en sus funciones legitimas.

Al respecto, debo, en primer lugar, circunscribir más exactamente el carácter del precepto
jurídico en el sentido más estricto, en el cual representa sólo una pequeña parte de lo que la ley puede ser. En el fondo, comprende lo que conocemos como derecho civil y penal, pero incluye totalmente el resto del derecho público, especialmente las ramas política y administrativa, así como la procesal. Preceptos jurídicos representan, en este sentido, reglas de conducta vigentes en medida igual no sólo para todos los ciudadanos, sino también para el Estado. Son generales y abstractas en el sentido de que no denominan, ni personas, ni momento o lugares determinados, y de que, en efecto, los alcances de su acción sobre determinadas personas conocidas no son previsibles. Se refieren únicamente a la conducta de las personas con respecto a las demás -y al Estado-, pero no a su esfera privada. Lo mismo ha sido también expresado, afirmando que tales nociones sirven para delimitar dicha esfera y protegerla contra todo, aun contra el Estado.

Ahora bien, el ideal clásico de rule of Iaw o de government under the law, de donde se deriva el concepto legal continental, reza que el ciudadano particular puede ser compelido a algo, solamente cuando esto resulte de normas de justicias tales que rijan para todos. La autoridad compulsiva del Estado está circunscrita a la imposición de esas normas y en su empleo no hay criterio libre. Esto no quiere decir, ni que el Estado está limitado a la imposición del derecho, ni restringido por preceptos jurídicos en sus demás funciones. Meramente sobre el ciudadano particular no tiene ningún otro poder que el de asegurar el acatamiento de preceptos jurídicos generales.

En tanto que el Estado administre los medios a él confiados o todo el aparato estatal material y personal, no necesita ni debe estar atado de tal modo. En esto queremos también que se guíe por normas -y, en el día presente, que también éstas sean determinadas democráticamente. Y llamamos también leyes a estos cánones para la organización del Estado y las órdenes que recibe de la representación popular. Sin embargo, son algo completamente diferente de las normas jurídicas generales, vigentes para cada cual, las que hoy fijamos o cambiamos igualmente por medio de leyes.

Libertad bajo preceptos jurídicos de carácter general significaría, en efecto, que el ciudadano particular no tendría que obedecer a la voluntad de nadie, sino exclusivamente a códigos abstractos que constarían esencialmente de prohibiciones que les impedirían inmiscuirse en la igualmente protegida esfera de otros. Puesto que estas normas rigen lo mismo para todos -también, y especialmente para los legisladores y autoridades del Estado-- y en vista de que se refieren únicamente a acciones que respectan a otros, es sumamente improbable que la libertad sufra nunca un menoscabo injusto por su culpa. Representaría reglas de juego que, en mayor o menor medida, podrían ser convenientes, pero que nunca osarían prohibir a nadie algo que es permitido a otro en igualdad de circunstancias. Bien podrían vedar globalmente ciertos procederes -como métodos peligrosos de producción- o autorizarlos solamente bajo ciertos requisitos. Lo que si excluyen es toda clase de privilegios o discriminación fomentados por el Estado. Ofrecerían un marco igual para todos, dentro del cual cada persona sabe que puede conducirse lo mismo que cualquier otra.


Cuando pueden ser independientes los jueces

Naturalmente existen también principios generales de conducta que podrían representar una seria restricción de la libertad personal. La necesidad universal de una determinada observancia religiosa es, al respecto, el ejemplo históricamente más importante. Pero, si tales normas sólo atañen al proceder que tiene efectos sobre otros, y, si para desconocidos casos futuros están estructuradas de tal modo que sean tan válidas para quienes las decretan, como para todos los demás, es entonces difícil advertir en decretar normas verdaderamente generales que por otros serian recibidas como grave coartación de su libertad. La mejor señal de que se trata de tales normas es la de que la decisión respecto a si una determinada compulsión es o no permisible, puede ser completamente cedida a un juez independiente que no requiere saber nada acerca de las intenciones y fines de la autoridad.


Supuesta y genuina intervención

Casi todos los objetivos legítimos de la política económica y social se dejan alcanzar mediante tales preceptos -aunque, algunas veces, quizás sólo más incompleta, lenta y complicadamente que mediante órdenes especificas. Así, por ejemplo, pueden ser logrados prácticamente todos los objetivos de la legislación laboral fabril, la sanidad y similares disposiciones de seguridad social. Es engañoso hablar de «intervenciones» al referirse al cuadro de tales preceptos, dentro del cual el individuo puede aun decidir libremente y nunca depende del consentimiento de una autoridad. Ninguno de los grandes teóricos de la autonomía económica lo habría hecho: libertad, para todos ellos, fue siempre freedom under the law.

Bien diferentes son las cosas respecto a las intervenciones auténticas, de las cuales la moderna política económica se sirve en medida tan abundante. Fijaciones de precios, cortapisas a las cantidades, barreras a la autorización de profesiones y oficios, son disposiciones que no pueden ser aplicadas exclusivamente según reglas inmutables con vigor colectivo. Todas requieren que la autoridad permita a unos lo que a otros niegan. Sería, por lo tanto, impermisible en un sistema que admitiese el empleo de la compulsión solamente de acuerdo a guías globales. Al respecto, es completamente indiferente el que la ley misma adopte la forma de una orden específica y sea por ende indispensable discriminatoria, o el que, como es regla, faculte a una autoridad para que lo haga.

Si hemos olvidado a reconocer la diferencia entre leyes de esta clase y las que constituyen genuinos preceptos de justicia, se debe atribuir principalmente a la circunstancia de que inquirimos más por la fuente de la autoridad que por el contenido de la norma. A esto se ha llegado porque hemos encomendado a los legisladores muchas decisiones que nada tienen que ver con el decreto de cánones jurídicos.


La ley está bajo el derecho

El Estado, además, tiene muchas otras tareas fuera de la de obligar a los ciudadanos a guardar ciertas leyes de justicia. Pero no solamente con ese fin, sino también con el de garantizar todos los múltiples servicios que nos presta, requiere un vasto aparato material y personal, cuya organización y administración es dirigida también por la legislación. Las disposiciones de que ésta se vale con tal objeto, son llamadas también leyes, leyes que constituyen la gran mayoría de las resoluciones que competen hoy a las corporaciones legislativas. Pero el 95 por ciento de las mismas no tiene nada absolutamente que ver con normas jurídicas como pautas de conducta cabal.

Toda orden tolera ser investida de la calidad de leyes como aquéllas. Y, si la ley pudo una vez ser vista como el mejor amparo de la libertad, por cuanto expresaba primordialmente una regla general de justicia, hoy se ha transformado en uno de los medios más eficaces para suprimirla. Pero quién va a entender hoy la sentencia pronunciada hace justamente cuarenta años por un gran maestro del derecho: «Sagrada no es la ley. Sagrado es únicamente el derecho. Y la ley está bajo el derecho». (Heinrich Triepel).

Si se distinguiese entre verdaderas normas de justicia y otras leyes, podríamos entonces limitar toda compulsión a la imposición de preceptos de la primera categoría. Tampoco necesitaríamos una lista de derechos individuales especialmente salvaguardados, sino únicamente el fundamental derecho del individuo, verdaderamente esencia del Estado jurídico: «Compulsión debe ser empleada solamente en caso y en forma tales que se infieran -de los preceptos abstractos generales vigentes en medida igual para todos los ciudadanos y el Estado y sus organismos».


Reglas y órdenes derivadas de una misma fuente

La dificultad que se opone a la realización de esta idea no es, como podría creerse en un principio, la de que el poder ejecutivo podría así ser cohibido impertinentemente. Reside principalmente en que hemos desaprendido a distinguir entre verdaderas reglas jurídicas, en el sentido de normas de justicia y todas las muchas órdenes promulgadas en forma de leyes. Nunca evitaremos este funesto entrevero de dos conceptos fundamentales distintos, en tanto la sanción de las primeras y el decreto de las segundas competen al mismo cuerpo «legislativo».

No albergo la intención de despojar de una u otra prerrogativa a la representación popular. Creo en la democracia, y existen muchos motivos por los cuales aparece loable que, tanto la precepción jurídica, como la conducción de los negocios del Estado, reposen en el criterio de una representación democrática. Pero eso no constituye razón en absoluto para encomendar tan diversos cometidos a la misma asamblea. El ideal del government under the law puede ser logrado tan sólo cuando la representación popular rectora de la actividad gubernamental esté también supeditada a pautas que no puedan ser modificadas por ella, sino determinadas por otra corporación democrática que fije en cierto modo los principios de prolongada vigencia.

A esta amalgama de los dos conceptos legales se llegó debido a que las corporaciones, que una vez debían solamente aprobar una nueva concepción de preceptos jurídicos, trataron de acumular más y más tareas en su esfera de influencia y exigían especialmente ser consultadas acerca de la administración de los medios puestos a la disposición del gobierno. Pero un «legislativo» único puede desempeñar a cabalidad esta doble función, tan poco como una persona que pretendiese simultáneamente tomar decisiones prácticas y determinar las normas morales que debería acatar al respecto. El individuo dejaría así de ser un ente moral, para convertirse completamente en uno dominado por propósitos momentáneos. Algo muy similar ha ocurrido con los parlamentos modernos. Ya que pueden adoptar tanto disposiciones concretas, como decretar normas generales, en sus medidas tampoco son restringidos por canon alguno. Son omnipotentes, y el ideal de la distribución de la autoridad, que debería asegurar la libertad individual, haciendo que la persona fuese compelida meramente a la observancia de reglas cuyo decreto se tenía como atribución del legislador, fue destrozado debido a que este último podía promulgar o autorizar también órdenes especiales de cualquier clase. Cada una de sus decisiones fue investida de la dignidad de precepto jurídico, aun si nada tenía en común con la justicia.


Separar las funciones

¿Es verdaderamente necesario que la misma corporación ejerza ambas funciones? ¿No nos brinda el sistema bicameral existente en la mayoría de los países, un sencillo instrumento para separar ambos cometidos? Desde el punto de vista histórico, se habría podido llegar fácilmente a un tal estado de cosas. Algo así se habría originado si al tiempo en que, en Inglaterra, la House of Commons logró autoridad exclusiva sobre las finanzas estatales y, por ende, sobre la conducción de los negocios del gobierno, la House of Lords hubiese exigido el poder exclusivo de efectuar transformaciones en el derecho vigente. Tendríamos así una verdadera asamblea preceptuante del derecho, cuyas normas obligarían, tanto al ciudadano particular como al gobierno, y a la representación popular instructora de este último.

Una delimitación tal de las funciones de dos asambleas representativas requeriría, naturalmente, un potente tribunal constitucional, que contuviese a cada una de ellas dentro de los límites trazados por la constitución y determinase especialmente, caso por caso, lo que es una verdadera regla de justicia y lo que constituye apenas una ordenanza organizatoria de la administración, o algo semejante. Para que una circunscripción tal fuese eficiente, debería presuponer también que ambas cámaras fuesen elegidas conforme a diferentes principios democráticos y que su composición, por lo tanto, no fuese normalmente la misma. La preceptuante del derecho debería ser una corporación estable, elegida para largos períodos y cuyos miembros serían reemplazados paulatinamente y no serían reelegibles después de un prolongado tiempo de servicios. Pienso, por ejemplo, que los electores de cuarenta años delegarían anualmente representantes de su medio, para un período de quince años, para que así un quinceavo de sus integrantes pudiese ser reemplazado cada año. A los diputados salientes no les haría reelegibles, como he dicho, pero les aseguraría un empleo remunerado como jueces durante otros tres lustros, de tal modo que fuesen verdaderamente independientes de organizaciones partidarias.

La asamblea gubernamental, por el contrario, que se ocuparía esencialmente en tareas de corto plazo, podría tener la conformación de los parlamentos actuales y sería solamente de indicarse -hoy es muy frecuente el caso-- que el gobierno mismo sería simplemente una comisión de la corporación (o de su mayoría). Gobierno y asamblea gubernamental estarían entonces supeditadas a normas jurídicas fijadas por la otra cámara; serían ambos representantes del poder ejecutivo y así tendríamos nuevamente una verdadera repartición de la autoridad y un gobierno sometido realmente al derecho.

Permítaseme aun ilustrar con un ejemplo, cómo se coordinaría la actividad de ambas corporaciones. La segunda cámara, a la que he denominado la asamblea gubernamental, tendría poder exclusivamente sobre la determinación de los gastos del Estado. El presupuesto es quizá la ley más característica, la que menos tiene que ver con preceptos jurídicos. Podría, incluso, de año en año determinar la suma que debe ser recaudada por conceptos de impuestos y otros. Por la clave conforme a la cual serían repartidos estos gravámenes, la porción que compulsoriamente podría ser tomada a cada ciudadano tendría que ser determinada en forma de un precepto jurídico general por la asamblea preceptuante del derecho. Difícilmente puedo imaginarme una regulación más provechosa que la de quienes deciden sobre la suma global de los gastos estatales sepan que cada desembolso adicional tiene que ser pagado por ellos y sus mandatarios, con arreglo a una tarifa inmodificable por ellos mismos.


Los objetivos desalojan al derecho

No es éste el lugar para seguirse refiriendo a los detalles de una constitución tal, que por primera vez convertiría en realidad el ideal del Estado jurídico. Quiero solamente agregar que, mientras más me ocupo en esta idea, bosquejada inicialmente sólo como experimento mental, más digna me parece de seria consideración. Acaso pueda aún, para concluir, compendiar el principio que le serviría de base, mediante las agudas expresiones que al respecto oí recientemente de mi colega londinense, el profesor Michael Oakeshott. Él distingue entre el ideal de una sociedad nomocrática en la cual rigen solamente reglas jurídicas generales, y el hecho de una telecrática que compele al individuo a servir a determinados fines señalados por el gobierno y que se caracteriza cada vez más. El telos, o la conveniencia, desaloja siempre más al nomos o el derecho. ¿Podemos contener aún este proceso y salvar la libertad personal si, como los antiguos atenienses, confiamos todas las modificaciones del derecho (a las cuales puede ser obligado el particular) a nomotetas especiales y sometamos del todo los igualmente elegidos telotetas, si se me permite conformar tal expresión, facultados para administrar metódicamente los medios encomendados al gobierno, a los nomos fijados por los primeros? No creo que, sin un cambio tal de nuestras instituciones, podamos detener o hacer retroceder este ya tan avanzado desenvolvimiento. La solución que hemos insinuado posibilitaría a la vez la creación paulatina de un orden supranacional, en el que todos los gobiernos nacionales empeñados en la coronación de metas concretas, estuviesen así subordinados a normas iguales que al mismo tiempo protegiesen a los ciudadanos de la arbitrariedad de sus gobernantes.

miércoles, marzo 24, 2010

Estadio Guillermo Olagüe


Recuerdo cuando iba al Estadio Guillermo Olagüe a ver al CF Gandia con mi padre, el Maestro Villar...cuando saltaban los jugadores...se ponía el Himno que el mismo compuso y que grabamos Miguel Angel Picornell y yo a la Banda de Rótova. Es un himno que vivió el primer ascenso del Gandia a Segunda "B", mi padre decía que era un amuleto de la suerte el que sonara el himno antes del inicio de los partidos. Ojalá se vuelva a interpretar en esta nueva etapa que comienza y la suerte acompañe al equipo y a los nuevos gestores.

martes, enero 12, 2010


Vaya Infancia

Buscando en las páginas Web de Sax, población donde viví he encontrado cosas como esta...

miércoles, mayo 20, 2009

VAYA SORPRESA ME LLEVÉ

Fue en la Inauguración de "EAJ-23, 75 anys de ràdio" la escultura de Josep Basset que Radio Gandia aporta a la ciudad con motivo de su 75 Aniversario.

No me lo esperaba en absoluto, me quedé sorprendido cuando Puri Naya comenzó a presentar el Acto y nombró el programa de radio que se emitió el pasado año en Radio Gandia, ya noté cierto cosquilleo, pero no me podía imaginar que me iban a hacer lo que hicieron...con ver el video, se dice todo, además hablo diariamente con periodistas y técnicos de Radio Gandia y Localia..y nadie me dijo absolutamente nada, guardaron muy bien el secreto que hizo que me emocionara, y que se emocionaran muchas de las personas que me estiman, de todas maneras, y sinceramente GRACIAS A TODOS...

martes, mayo 12, 2009

EL POP ESPAÑOL ESTÁ DE LUTO

Y todos los que amamos el pop y la música también...se nos ha ido uno de los mejores y más profundos compositores de la historia del pop...ANTONIO VEGA...TODO CORAZÓN...
El compositor madrileño Antonio Vega Talles ha fallecido a los 51 años a consecuencia de un cáncer de pulmón, según ha confirmado un portavoz de la Sociedad General de Autores (SGAE).

El músico, que comenzó su carrera en 1980 al frente de Nacha Pop y diez años más tarde continuó su carrera en solitario, llevaba varios días ingresado en un hospital madrileño.

La alarma saltaba el pasado 23 de abril cuando suspendía el concierto programado para el 30 de ese mes en Almería después de ser hospitalizado de urgencia aquejado de una neumonía aguda.

Nació en Madrid el 16 de diciembre de 1957 en el seno de una familia de clase media. Tras abandonar la universidad por la música, en 1978 formó junto a su primo Nacho García Vega, Carlos Brooking y el batería Ñete el grupo Nacha Pop.

Los Nacha Pop arrancaron en 1980 con un primer disco homónimo y fueron seleccionados para ser teloneros de Los Ramones en su concierto en la madrileña plaza de toros de Vista Alegre.

Dentro de su primer trabajo se incluía un clásico ya del pop español, la célebre 'Chica de ayer', una composición suya.

Ahí comenzó una carrera que se prolongó nueve años, plagada de éxitos y un enorme prestigio, pero pocas ventas. Durante ese tiempo, el conjunto grabó siete álbumes: 'Buena disposición' (1982); 'Más números, otras letras' (1983); 'Una décima de segundo' (1984); 'Dibujos animados' (1985) y 'El momento' (1987).

Pese a su popularidad, el cansancio y los problemas con las drogas de Antonio condujeron a Nacha Pop a su disolución y fue con dos conciertos en la sala Jácara de Madrid en 1988 cuando dijeron adiós. El álbum en directo que grabaron y que se título 'Nacha Pop. 1980-1988' fue disco platino y rompió su mala racha de escasas ventas.

Poco después, Vega dio comienzo a su carrera en solitario. Con su estilo intimista, con canciones que él llamaba "poemas adaptados a la música" y con las que tuvo muchos altibajos comerciales.

La capilla ardiente con los restos mortales del músico será instalada mismo en la sede de la Sociedad General de Autores de Madrid.

viernes, marzo 27, 2009

Hoy ha salido en Gente un reportaje de mi padre


He notado en los titulares un cierto tono de "reivindicación", lo que me agrada, ya que si es verdad que tanto en Gandia como en algunos pueblos de la Safor, la memoria del Maestro Villar, está reconocida, siempre viene bien que algún medio reivindique una muestra ade atención. Gracias a Gente y a su "gente".

DISFRUTO MUCHO GRABANDO EL TRANSISTOR QUE SE VE....

Y he de confesarlo, porque buscar los videos, elaborar los guiones, preparar el programa y luego grabar, es una sensación muy agradable, se pasa muy bien, y encima luego recibes la recompensa de que mucha gente te llama o te saluda y te comenta que ven los programas y recuerdan aquellos videos, a aquellos cantantes y músicos que tanto han significado en nuestras vidas...y siguen significando, esa es la grandeza de la música....por cierto el primer idioma universal, la música es música independientemente de en que idioma se interprete, ponerle etiquetas es tremendamente mezquino.
Chica de ayer es la canción emblema de la década de los 80 en España. Estaba incluida en el primer álbum de Nacha Pop en 1980, compuesta por Antonio Vega cuando tenía 20 años y estaba haciendo la mili en Valencia, y vivía en un pisito en la Malvarosa y producida por Teddy Bautista, que tocó el piano que personaliza el tema. La canción está considerada como una de las mejores canciones de la música pop española de todos los tiempos.
Esta versión tan especial es la de la primera actuación en televisión de Nacha Pop, y lo hicieron en el programa 300 millones, que se emitía para España e Hispanoamérica y casualmente estaba presentado por un hombre que tiene mucho que ver con LOCALIA con la SER y con Radio Gandia, Pepe Domingo Castaño, que mejor que dejar que sea él, en el recuerdo el que presente la que luego se convertiría en la mejor canción de POP ESPAÑOL DE TODOS LOS TIEMPOS….


martes, marzo 24, 2009

EL TRANSISTOR QUE SE VE EN LOCALIA GANDIA

VIDEO 3 BILL WHITERS A’INT NO SUNSHINE
Enorme Bill Withers, el nativo de West Virginia era un interprete de voz sedosa y sensual, ese tipo de voz que a los chicos blancos les está vetada, …
Estabuna de sus más famosas canciones, fruto de innumerables versiones, aunque esta toma en directo, interpretada con una increible sensibilidad las barre a todas.
Ain’t no sunshine es una canción salida de su primer albúm « Just As I Am » La canción fue publicada como single en el septiembre de 1971 llegando a la sexta y tercera plaza de los canales R&B y POP U.S respectivamente. En el 2003 fue incluída en la lista de las quinentas mejores canciones de todos los tiempos, lista elaborada por la famosa revista Rolling Stone. Ain’t No Sunschine de Bill Whiters ha sido y es una de las canciones más escuchadas de la historia de la música occidental. Nos metemos en un club de Jazz, con presentador y todo, en plan íntimo…un lujazo de canción y de versión. Estamos En 1978.


EL TRANSISTOR QUE SE VE EN LOCALIA GANDIA

TRANSISTOR QUE SE VE 8 RITCHE HAVENS
Richie Havens, una de las voces más personales de esa música fronteriza entre el jazz, el folk, el rock y el pop, nació en Brooklin el 21 de enero de 1941. Con 17 años se fue a vivir al Greenwich Village que por entonces se había convertido, Dylan Incluido, en el paraíso de la música folk.
Estaba claro que, en ese caldo de cultivo, la música de Havens tenía que fluir en un sentido muy determinado y así fue: para cantar se acompañaba sólo de su guitarra acústica y, ocasionalmente, con percusión.
Si la guitarra de Richie Havens, con ese rasgueo veloz y preciso, es muy característica, su voz no lo es menos. Una voz ronca y desgarrada aunque no por ello dura… más bien al contrario.
El primer disco de Havens que tuvo un cierto éxito fue grabado en 1967 en un sello paralelo de “Verve”, la mítica compañía de jazz. Se tituló “Mixed bags” y su portada nos presenta un Richie Havens con blazer, patillas y barba recortada que poco o nada tiene que ver con el Richie Havens más genuino.
En aquel disco, Havens alternaba sus canciones rítmicas con hermosas baladas, cercanas a los ritmos latinos o, incluso, al blues.


También incluía en ese disco algo que acabaría por ser su imagen de marca: versiones soberbias de un tema de los Beatles, “Eleonor Rigby”, y otro de Dylan: “Just like a woman”.
Esos primeros éxitos le sirvieron a Richie Havens para convertirse en telonero de lujo de aquel “supergrupo” llamado Blind Faith o, por ejemplo, del Festival de Woodstock. Lo de Woodstock seguro que a Havens le será difícil de olvidar, porque tuvo que tocar antes de su turno y porque el monumental atasco formado en el barrizal de aquel campo impedía llegar a quienes debían darle el relevo.
Richie Havens llevaba ya casi tres horas en el escenario frente a un público ansioso de amor y música. Estaba improvisando, machaconamente, y al borde del agotamiento, con su guitarra y la palabra “Freedom”. Fue entonces cuando un helicoptero militar sobrevoló el recinto entre abucheos…
Sin embargo, ese helicópetro era la salvación del ya casi extenuado Havens… y del festival, porque en el llegaban los músicos que no habían podido hacerlo por tierra. Así que Havens no dudo en dar las gracias y explicar, en el festival más antibelicista de la Historia, que ellos no estaban contra los militares sino contra la guerra. Finalmente, Richie Havens se convirtió en una de las estrellas del más auténtico de los festivales del pop-rock. Este fue ese momento en 1969.


lunes, marzo 23, 2009

Un poco de humor bélico

Para que sepáis que para el manejo de armas se necesita preparación...mucha

YA ES HORA DE ACTUALIZAR MI BLOG Y QUE MEJOR QUE CON LA EXPOSICIÓN HOMENAJE A MI PADRE

Pero es que tendría tantas cosas que decir, que al final no se por donde empezar. Y es que un Blog si no lo actualizas, al final no sirve para nada, y este lo he tenido demasiado tiempo abandonado, de cualquier manera voy a actualizar este, ofreciendo un video de un reportaje sobre una exposición de homenaje de mi padre, el Maestro Villar, que hicieron en Sax (Alicante) hace unos días, y según me contó el comisario de la misma Alberto Ochoa, ha sido un éxito. _

miércoles, octubre 15, 2008

ES ESTO PERIODISMO...?

Me he quedado alucinado navegando por Internet...seguro que sabéis quienes son el periodista deportivo José Antonio Abellán y Melchor Miralles, director general de El Mundo TV...esto es radio en vivo y en directo...pero es periodismo o... ahí va el audio

http://www.cope.es/14-10-08,melchor_miralles_tirachinas,7067--6--audios

martes, octubre 14, 2008

QUERIDO HACKER...

QUERIDO HACKER: No se quien eres ni me interesa, no se como has entrado ni me importa...no tengo nada que ocultar, por lo que si quieres sigue jugando, pero por si acaso no mientas...
Un saludo

Un hacker

Hoy ha entrado un hacker en mi correo, en mi blog... en mi vida y no veas el "maldecap" que me ha traído. Casi me quedo sin mi transistor. Ya sabéis, esto de la informática tiene sus peros, y no sabéis lo que me hubiera podido pasar al dejar al descubierto mis claves. Se hubiera podido cometer un "crimen" en mi nombre, con mi dirección, mi IP y todo sin yo saber nada. Menos mal que no suelo pagar con tarjetas en la red porque me hubieran dejado desplumado. No obstante, esta es la verdad o la mentira de internet. Menos mal que quien lo ha hecho, no es tan mala persona como yo me pensaba. Y yo me pregunto, esto es lo que un hacker puede hacer en mi blog, suplantar mi "plataforma", "subirse" al carro de los piratas informáticos, pues no, no soy Jose sino Mi, en fin... que nos vaya bonito a todos y todas.
Si pongo que Mut es el mejor....Si digo que Orengo es buen alcalde..... Si hablo de Torró o de Moya... en fin, no es mi estilo. Agur.

ERIC SARDINAS EN GANDIA...GRACIAS RAFA

Fue una lástima que mucha gente que yo conozco no asistiera al show de Eric Sardinas este pasado domingo en el Versus de la Playa de Gandia...y digo esto porque, yo pensaba que Stevie Ray Vaughan había muerto en el 90...
Oyendo a Eric Sardinas había momentos en que pensaba que estaba el bueno de Steve Ray en el escenario, pero no, era el colega de Rafa (ya se saludan dándose un beso y todo).
Rafa Martínez está empeñado en traer a gente de esta por aquí, y tenemos que apoyar y aplaudir esta iniciativa y, trabajar todos, en la medida que podamos, en que se cree una cultura de este tipo de conciertos en Gandia todo el año, la música es cultura...y si la música es buena...es más y mejor cultura
Gracias Rafa

viernes, septiembre 26, 2008

EL TRANSISTOR

Como veréis en estas nuevas entradas, he queiro incluir los guiones de algunos de los programas del EL TRANSISTOR que estoy haciendo los fines de semana (sábados y domingos de 12,30 a 13,00 horas) en Radio Gandia, con motivo del 75 aniversario. Ya os SUBIRÉ algunas canciones especiales...
Un saludo